PRIMERA. Disposiciones Generales
a. La Campaña Nacional de Afiliación inicia el 5 de mayo de 2010 y termina el 4 de mayo de 2011 .
b. El trámite de afiliación lo realizará la persona interesada y es estrictamente personal, para lo cual deberá presentarse ante un módulo de afiliación. Será obligatorio presentar su credencial del IFE, tomarse la foto en ese momento y firmar un contra-recibo confirmando la validez de los datos impresos en él; manifestar y que conste en la solicitud el aceptar y cumplir en todo momento los lineamientos establecidos tanto en la Declaración de Principios, en el Programa, en el Estatuto y en los Reglamentos que de éste emanen, el comprometerse a acatar como válidas todas y cada una de las resoluciones tomadas en al interior del Partido y la manifestación de protesta de decir verdad, de no haber sido condenado o condenada por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada; manifestar y que conste en la solicitud el compromiso de realizar el pago de las cuotas estatutarias que el Partido determine; manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos y aceptando pertenecer al padrón de afiliados del PRD. También en ese momento recibirá su credencial que lo acredita como afiliado y la firmará al reverso.
c. Los ciudadanos sólo podrán afiliarse en módulos del estado en donde se encuentre ubicado el domicilio que señala su credencial del IFE, ya sea el fijo en la capital del estado o en cualquier itinerante dentro de dicha entidad federativa.
d. Para afiliarse o reafiliarse durante la Campaña no se exigirá el pago de cuota anual ni el curso de formación política, esta obligación se podrá cubrir durante el año 2011, no obstante será indispensable para quienes se promuevan como candidatos a cargos internos o de representación popular.
SEGUNDA. De la coordinación y la organización
a. La Comisión de Afiliación nombrará 3 enlaces de afiliación en cada estado, a propuesta del Secretariado Estatal correspondiente. Asimismo, evaluará y supervisará el desempeño de dichos enlaces, tomando las medidas preventivas y correctivas en los casos que así lo ameriten, con la finalidad de que sean ratificados, promovidos o removidos de su encargo.
b. Para garantizar la confianza e imparcialidad del proceso de afiliación, el Secretariado Nacional aprobó la participación de una empresa en la elaboración y administración del software y base de datos, contratación y capacitación de los capturistas, operación de los módulos, así como el aprovisionamiento y mantenimiento del equipo informático que se requerirá en la Campaña. La Comisión de Afiliación y sus enlaces estatales serán el puente de comunicación con la empresa para los efectos operativos a que haya lugar.
TERCERA. De la Distribución estatal y municipal de los Módulos
a. El número de módulos de afiliación se distribuirá de la siguiente manera:
- Habrá un módulo fijo en cada capital estatal, ubicado en la sede del Secretariado Estatal correspondiente.
- Habrá 179 módulos de afiliación itinerantes. La cantidad de módulos por entidad se distribuyó de manera equitativa, asignando un módulo por cada 10,000 afiliados de meta, pero asegurando que al menos exista un módulo itinerante por entidad.
- Sin embargo, el máximo de módulos que podrá tener un estado con presupuesto nacional será de 30. En este caso el Estado de México y el Distrito Federal cumplen ese supuesto, por lo que se les decremento en la misma proporción el número de módulos, pasando de 41 a 30 y de 36 a 27. Se distribuyeron los módulos restantes entre los estados con menos módulos (anexo 1).
b. Debido a las fechas definidas para el cambio de direcciones partidarias y a la necesidad de ofrecer condiciones equitativas de afiliación a toda la militancia, es necesario organizar la estadía de los módulos por municipio en 2 vueltas, la primera del inicio de la campaña y hasta el 31 de octubre de 2010 (fecha del corte de listado nominal para la elección de representantes seccionales); la segunda del 1 de noviembre y hasta el fin de la Campaña.
c. El número de módulos por municipio o número de días que permanecerá un módulo en un municipio se definirá de acuerdo a la votación constitucional de 2009 de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Se calcula el número de días-módulo para cada estado, al multiplicar 155 días hábiles por el número de módulos itinerantes asignados por entidad (del 5 de mayo al 31 de octubre hay 180 días pero 25 son de descanso del operario del módulo).
- Se calcula el porcentaje de votación que aportó cada municipio a la votación estatal en la elección federal del 2009.
- Para cada municipio se multiplica ese porcentaje por el número de días- módulo del estado, resultando en los días que un módulo permanecerá en cada municipio.
- Cada múltiplo de 155 días-módulo significa que a ese municipio le corresponde de manera permanente un módulo.
d. Una vez definido el número de días módulo, el Secretariado Estatal junto con el enlace de afiliación en la entidad elaborarán un calendario con fechas precisas para cada municipio, detallando fechas de estadía y lugar de cada módulo. Dicho calendario deberá ser entregado a la Comisión de Afiliación a más tardar el 15 de abril, de no ser así, la Comisión de Afiliación definirá el calendario apoyándose en las instancias nacionales.
e. Se podrá aumentar el número de módulos en un estado o incrementar la capacidad de afiliación diaria en los ya existentes, siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas:
- Que el Secretariado Estatal correspondiente así lo acuerde, aportando los recursos económicos necesarios, ya sea a cuenta de la prerrogativa que le entrega la dirección nacional o depositando el monto a la Secretaría de Finanzas Nacional.
- Los nuevos módulos se ajustarán a las normas plasmadas en este documento sin excepción.
- Para la primera vuelta, los secretariados estatales comunicarán oficialmente su decisión a más tardar el 31 de marzo.
- Para la segunda vuelta, la fecha límite será el 30 de septiembre.
f. La Comisión de Afiliación en Coordinación con el Secretariado Nacional determinará los mecanismos para garantizar la afiliación en el exterior a más tardar al inicio de la campaña Nacional.
CUARTA. De la solicitud de afiliación
a. La solicitud de afiliación es un formato que se entregará en el momento de la afiliación, no deberá existir ninguno formato previo. En realidad es un documento que, a partir de la clave de elector, la empresa llenará de manera automática en un contra-recibo que entregará al afiliado para que sólo llene algunos datos y firmarlo. Dicho formato contendrá:
1. Nombre completo;
2. Domicilio.
3. Estado.
4. Municipio o delegación.
5. Sección electoral.
6. Clave de elector.
7. Folio de la credencial del Instituto Federal Electoral.
8. Fecha de nacimiento.
9. Sexo.
10. Número telefónico;
11. Correo Electrónico;
12. Fecha de Solicitud;
13. Firma del Solicitante;
14. Manifestar y que conste en la solicitud el aceptar y cumplir en todo momento los lineamientos establecidos tanto en la Declaración de Principios, en el Programa, en el Estatuto y en los Reglamentos que de éste emanen. El comprometerse a acatar como válidas todas y cada una de las resoluciones tomadas en al interior del Partido y la manifestación de protesta de decir verdad, de no haber sido condenado o condenada por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada;
15. Manifestar y que conste en la solicitud el compromiso de realizar el pago de las cuotas estatutarias que el Partido determine; y
16. Declarar bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados son ciertos.
b. En el caso de los solicitantes en el exterior, además de los datos antes citados, proporcionaran el número de la Matricula Consular.
c. En el caso de los solicitantes menores de 18 y mayores 15 años, se consignarán los mismos datos con excepción de la clave de elector y el folio, además presentarán copia simple del acta de nacimiento, de una identificación con fotografía así como una copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente de un familiar que viva en el mismo domicilio.
d. Si de la revisión de la documentación se observa que al solicitante le falta algún requisito, se expedirá una constancia en la que se señale que requisito es el faltante y razón por la cual no se puede realizar la afiliación, informándole que puede presentarse al módulo, una vez que lo cubra los requisitos faltantes.
QUINTA. De la credencial de afiliado
a. Será una credencial preimpresa de PVC que contendrá los siguientes datos:
1. Nombre completo del afiliado;
2. Sección Electoral;
3. Nombre de la Entidad federativa;
4. Nombre del Municipio o Delegación;
5. Número de Folio;
6. Código de Barras;
7. Fotografía del afiliado;
8. Fecha de expedición;
9. Firma de los integrantes de la Comisión de Afiliación;
10. Firma autógrafa del afiliado; y
11. Los elementos de diseño institucional aprobado por el Partido.
SEXTA. De los Módulos
a. Los módulos contarán con un equipo informático completo de afiliación que consta de:
- Operario capturista
- Computadora PC
- Impresora de credenciales
- Impresora Láser
- Cámara fotográfica
- No-break
- Consumibles necesarios
b. Cada módulo tendrá capacidad para afiliar 50 personas diarias y trabajará 6 días a la semana. Esta capacidad instalada deberá ser tomada en cuenta por los dirigentes municipales a fin de evitar aglomeraciones en los módulos.
SÉPTIMA. De la ubicación y logística de los módulos
a. Los lugares para la ubicación de los módulos en los municipios se seleccionarán de acuerdo a la siguiente priorización:
· En local del Comité Ejecutivo Municipal;
· De no existir local, en el lugar que proponga la dirección municipal o estatal.
· De no tener local y ante la falta de coordinación estatal, en la plaza principal de la localidad.
b. Los Comités municipales serán los encargados de asegurar el traslado del equipo y personal de los módulos en condiciones de seguridad y puntualidad; así como de acondicionar los locales en donde se instalarán los módulos, asegurando contar con energía eléctrica, conexión de Internet, mesas, sillas y el señalamiento requerido, así como con las medidas de seguridad necesarias para el resguardo del equipo y documentación.
c. En caso de la falta de apoyo de los enlaces municipales o inexistencia de los mismos, será el Secretariado Estatal junto con los enlaces estatales los que se harán cargo de esas tareas.
d. En caso de que no se cumplan las condiciones necesarias para el traslado o instalación de un módulo, éste será transferido a otro municipio siguiendo la siguiente priorización:
- A municipios que anteriormente no pudieron instalar el módulo en el calendario prefijado pero que ya se encuentran en condiciones de hacerlo.
- A municipios que ya tuvieron la presencia del módulo y que tuvieron los más altos ritmos de afiliación.
e. En cualquier caso, la instalación subsecuente de los módulos no se alterará, cumpliendo el calendario prefijado.
f. Los módulos que permanecerán durante toda la primera vuelta en un solo municipio podrán ubicarse de la siguiente manera:
- En un solo domicilio, si así lo acuerda el Comité Ejecutivo Municipal.
- Itinerante por colonias y comunidades dentro del municipio, siguiendo las reglas de los módulos itinerantes por municipios, siempre y cuando las ubicaciones las acuerden y garanticen los enlaces municipales.
- Ante la falta de acuerdos locales, la Comisión de Afiliación definirá un domicilio fijo durante toda la primera vuelta.
La segunda vuelta se organizará de manera similar.
OCTAVA. Del soporte técnico
a. La empresa garantizará contar con soporte técnico en todo el país a fin de resolver cualquier contingencia o problema técnico con el propósito de garantizar el eficiente funcionamiento de los módulos.
NOVENA. De la difusión y promoción de la afiliación
a. Será responsabilidad de las direcciones nacional, estatales y municipales, apoyadas por los representantes de la Comisión Plural de Vigilancia, la promoción de la estadía de los módulos de afiliación entre los simpatizantes perredistas.
DÉCIMA. De la Comisión Plural de Vigilancia
a. Cada corriente nacional registrada tendrá un representante en la Comisión Plural de Vigilancia.
b. De manera similar podrán nombrar Comisiones Plurales Estatales y Municipales con representantes avalados por las corrientes nacionales registradas.
DÉCIMA PRIMERA. De la evaluación y seguimiento
a. Para dar seguimiento a la Campaña se reunirán de manera regular la Comisión de Afiliación, la Comisión Plural de Vigilancia y el Secretariado Nacional. Para el seguimiento local, también se reunirán las instancias correspondientes.
b. Mediante estas reuniones se coordinarán los esfuerzos de las estructuras y la militancia perredista, así como para darle cauce a los señalamientos y dificultades que se presenten durante la Campaña. Sin embargo, será la Comisión de Afiliación la que tome las determinaciones finales.
DÉCIMA SEGUNDA. Del pago de cuotas y la formación política
a. Queda estrictamente prohibido cobrar alguna contraprestación a las personas que se afilien.
b. Se ordena a la Secretaría de Finanzas nacional para que estructure un sistema nacional de recaudación de cuotas, el cual entrará en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2011 . Dicho sistema deberá facilitar el pago de cuotas ordinarias de los afiliados a través de la red bancaria nacional, registrando de manera automática el cumplimiento de esta obligación.
c. Se ordena al Instituto de Formación Nacional para que elabore un esquema de formación política nacional accesible a todos los afiliados para que estén en condiciones de cumplir con esta obligación. Dicho esquema deberá entrar en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2011 .
d. Todos los afiliados del nuevo padrón tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2011para cubrir ambos requisitos y ser parte del listado nominal del Partido. Mientras tanto, todos los afiliados que participaron en la Campaña serán parte de dicho listado nominal, con excepción de los sancionados por la Comición Nacional de Garantias. |